
A la hora de realizar la compraventa de un vehículo por parte de un particular a otro es necesario seguir una serie de trámites legales que nos permiten realizar el cambio de titularidad, lo que popularmente conocemos como la “transferencia del coche”. Por supuesto, es posible contratar a una gestoría para que se encarguen de todo el procedimiento pero si disponemos de tiempo podemos realizarlo nosotros mismos y ahorrarnos algunos euros.
Es muy recomendable que, para evitar inconvenientes, tanto el comprador como el vendedor acudan juntos a presentar la documentación necesaria para poder realizar el proceso. En el caso de que alguno de los dos no pudiera presentarse, puede acudir otra persona representándole, presentando una autorización para hacerlo en su lugar y llevando el DNI o NIE original del interesado o una fotocopia compulsada del mismo.
También resulta conveniente que, antes de iniciar todos los pasos, se firme un contrato de compraventa y, tras la firma del mismo, se haga la entrega del vehículo y todas las llaves por parte del vendedor y del dinero acordado por parte del comprador.

En primer lugar hay que acudir a la Dirección General de Tributos que corresponda a la CCAA en la que resida el comprador, donde realizaremos el pago y la presentación del Impuesto de Transmisiones (ITP). Este impuesto depende de la CCAA y, por regla general, se paga el 4% de la valoración asignada por la Consejería de Hacienda al vehículo en función del modelo y del año de matriculación. Cada año en el mes de diciembre se publica en el BOE las valoraciones, a las que hay que aplicar un porcentaje dependiendo de la antigüedad del vehículo:
Estos porcentajes no son aplicables si el vehículo en cuestión ha sido destinado a coche de autoescuela, coche de alquiler o taxi. De todos modos conviene informarse antes del cálculo del impuesto en la propia Administración ya que cada CCAA puede tener excepciones y singularidades, aunque el aquí descrito es el más general.
Los datos del comprador y vendedor y del vehículo, así como el gravamen ya pagado se deben presentar en un modelo 620, acompañado de el original y una fotocopia del contrato de compraventa, las fotocopias de los DNI o NIE del comprador y vendedor, y fotocopias de la ficha técnica y permiso de circulación del vehículo.
Una vez cumplidas las obligaciones tributarias en Hacienda, hay que acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico, donde realizaremos el cambio de nombre. Se puede acudir a la Jefatura de Tráfico que corresponda al domicilio del comprador, del vendedor o la de la provincia donde se matriculó el vehículo. Allí hay que rellenar la Solicitud de Transmisión de Vehículo (modelo 9050) y pagar la tasa correspondiente (50 euros excepto los ciclomotores, que pagan la mitad). Junto con la presentación de este modelo, hay que entregar también el original y una copia del contrato de compraventa, el original o fotocopia compulsada del DNI o NIE del comprador, una fotocopia del DNI o NIE del vendedor, el resguardo del modelo 620 que presentamos en Hacienda, el justificante del pago del impuesto de circulación (IVTM) y los documentos originales del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación). Una vez cumplido este punto, el vehículo quedará registrado a nombre del comprador y Tráfico nos dará el nuevo permiso de circulación.

No hay que confundir el Impuesto de Transmisiones (de carácter autonómico) con el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), de carácter municipal, que se emite al titular del vehículo a fecha 1 de enero y depende del ayuntamiento donde resida éste. Por otra parte también hay que tener en cuenta el tema del seguro ya que éstos no se pueden ceder así que el vendedor debe darse de baja de su contrato con la aseguradora (e intentar que le devuelvan la parte del año que le queda) mientras que el comprador debe realizar un nuevo seguro.
Por lo tanto, siguiendo todos estos trámites y consejos, ya sólo queda disfrutar del nuevo vehículo adquirido (o del dinero en el caso del vendedor), recordando que lo explicado anteriormente es algo genérico de cómo se realiza en la mayoría de los casos y siempre que la compraventa sea entre particulares.




Muy buena explicación. Información muy útil y clara
Gracias